EL INSTITUTO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y las demás legislaciones aplicables;
II. Instrumentar la operación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el programa institucional de la mujer;
III. Fungir como organismo sectorizado a la Secretaría en lo relativo a la mujer y representante permanente del Ejecutivo del Estado ante el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Unión y la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado;
IV. Promover y, en su caso, coordinar con las dependencias de los Poderes Legislativo y Judicial, así como con las delegaciones federales y autoridades municipales, la incorporación de la perspectiva de género en la planeación estatal;
V. Impulsar la revisión, modificación, actualización, armonización y fortalecimiento de la legislación estatal y la reglamentación municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de género, de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres;
VI. Presidir a través de su Directora General, el subcomité especial de la mujer en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, para establecer y operar en coordinación con la Secretaría, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y concentración que se celebren;
VII. Proponer las políticas para la elaboración y evaluación de los programas relativos a la mujer en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social;
VIII. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos, responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Estado y los municipios, en materia de diseño, ejecución y evaluación de políticas desde la perspectiva de género;
IX. Proponer a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, la facilitación y simplificación de trámites para el establecimiento y operación de empresas, microempresas y proyectos productivos a favor de las mujeres;
X. Gestionar ante agencias nacionales e internacionales el financiamiento de apoyo económico para programas, proyectos productivos o investigaciones de instituciones u organizaciones en beneficio de mujeres;
XI. Promover la realización de programas y atención para las mujeres en situación de vulnerabilidad, así como de incentivar la incorporación de las mujeres discapacitadas a las labores remuneradas;
XII. Promover en los órdenes estatal y municipal, así como en los diversos sectores de la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres;
XIII. Establecer comunicación y coordinación permanente con las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia y de la seguridad pública de la Federación, Estado y Municipios, para proponer medidas de prevención, atención y sanción contra cualquier forma de violación de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en los de la niñez;
XIV. Otorgar atención especial a las mujeres de las comunidades indígenas, promoviendo entre ellas, el respeto a los derechos humanos y la revaloración de los derechos específicos al género;
XV. Promover y fomentar en las mujeres el acceso al empleo y al comercio e informarles sobre sus derechos laborales y las condiciones de trabajo apropiadas en condiciones de igualdad con los hombres; y
XVI. Las demás que le confiere las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos para el cumplimiento de su objeto.